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Dt �nico Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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D.T. Única. Procedimientos iniciados

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1. Los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto. Los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior mantendrán su validez y el nuevo procedimiento se aplicará a los actos posteriores.

2. Cuando por aplicación del nuevo procedimiento sea preciso realizar un trámite imprescindible para su resolución no contemplado en el anterior procedimiento regulado por el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, le será requerido a la persona interesada de oficio por la Administración.