Articulo 14 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
Artículo 14. Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o, en su caso, de quien ejerza su representación.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) Electrónicamente, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica (https://sede.xunta.es). Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365.
b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas que tuvieran reconocida la necesidad de ayuda de una tercera persona, con una puntuación de 45 puntos o más, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, podrán presentar solicitud de homologación a la dependencia de conformidad con lo que se establezca en la orden de desarrollo del decreto.