Articulo 14 Procedimiento...e atención

Articulo 14 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 14. Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud

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1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o, en su caso, de quien ejerza su representación.

2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) Electrónicamente, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica (https://sede.xunta.es). Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365.

b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas que tuvieran reconocida la necesidad de ayuda de una tercera persona, con una puntuación de 45 puntos o más, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, podrán presentar solicitud de homologación a la dependencia de conformidad con lo que se establezca en la orden de desarrollo del decreto.