Articulo 40 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
Artículo 40. Devolución de ingresos indebidos
Los supuestos de exceso en el pago por parte de las personas beneficiarias de su participación en las prestaciones o servicios que reciban darán lugar a un expediente de ingresos indebidos de la Administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el