Articulo 35 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
Artículo 35. Ámbito de aplicación
1. El procedimiento establecido en este capítulo será aplicado por los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales cuando, como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas.
2. El procedimiento al que se refiere el número anterior será aplicable en los supuestos en que los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales constaten:
a) Omisiones o inexactitudes en las declaraciones de las personas beneficiarias.
b) Errores materiales o de hecho y aritméticos en la resolución del reconocimiento de derecho.
c) Cualquier infracción en la resolución del reconocimiento de la normativa aplicable a la prestación, previa revisión de la misma a través de los procedimientos previstos en el título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.