Articulo 23 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
Artículo 23. Desistimiento y renuncia
1. En cualquier fase del procedimiento la persona solicitante o, en su caso, quien ejerza su representación, podrá desistir de su petición o bien renunciar a los derechos reconocidos en una resolución previa.
2. El desistimiento o la renuncia se formularán por escrito, por cualquier otro medio que permita su constancia o mediante la comparecencia de la persona legitimada en las dependencias del departamento territorial competente en materia de servicios sociales. En este último supuesto, el órgano competente cubrirá la oportuna diligencia, que deberá ser firmada por la persona interesada.
3. Formalizados el desistimiento o la renuncia, se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.