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Articulo 4 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 4. Prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia

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De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia serán las que a continuación se enumeran:

a) La prestación económica vinculada al servicio como aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el Programa individual de atención como los más adecuados para la persona en situación de dependencia y sean prestados por entidades debidamente autorizadas para la atención a la dependencia, cuando no sea posible el acceso efectivo a un servicio público.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar como aportación económica de carácter periódico, cuya finalidad es proporcionar a la persona beneficiaria recursos económicos para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional al objeto de posibilitar la permanencia de la persona beneficiaria en su domicilio habitual, siempre que el Programa individual de atención determine esta modalidad de intervención como la más adecuada entre las del catálogo de prestaciones, teniendo en cuenta el grado de dependencia reconocido y las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia.

c) La prestación económica de asistencia personal como aportación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal que facilite el acceso a un proyecto formativo, laboral u ocupacional para promover una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades de la vida diaria a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.