Articulo 10 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 10. Personal técnico de valoración de la situación de dependencia
Vigente
1. El personal técnico de valoración de la dependencia dependerá funcionalmente de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia y orgánicamente del órgano territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales o, en su caso, de la subdirección general con competencia en materia de valoración de la dependencia.
2. El personal técnico de valoración de la dependencia serán profesionales con perfil social y sanitario, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de este decreto.