Articulo 19 Procedimiento...e atención

Articulo 19 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 19. Requerimiento de documentación

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1. El órgano instructor requerirá, en su caso, a la persona interesada para que presente, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, la documentación necesaria y complementaria que no obre aún en poder de la Administración para la valoración de la situación de dependencia y la elaboración del Programa individual de atención. Si no lo hiciera, se tendrá por interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la persona solicitante aporte la documentación requerida, la Administración declarará la caducidad del procedimiento y acordará el archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.