Articulo 34 Procedimiento...e atención

Articulo 34 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 34. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación económica de asistencia personal

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1. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento referido en el artículo 22, la persona beneficiaria debe acreditar ante el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, mediante copia de la factura emitida al efecto o certificación acreditativa de la entidad prestadora del servicio, que ha efectuado el gasto del servicio al que se vincula la prestación concedida.

2. El importe de la prestación se abonará mensualmente.

3. La persona beneficiaria deberá justificar mensualmente la prestación del servicio. Dicha justificación se realizará mediante la presentación de una certificación de la entidad prestadora del servicio, que deberá acompañar el original o copia de la factura.

4. En su caso, y si la persona usuaria presta expresamente su consentimiento, la aportación de la certificación acreditativa expedida por la entidad prestadora y/o de las copias de las facturas podrá ser remitida al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales por la entidad prestadora del servicio.

5. La persona beneficiaria deberá comunicar al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un mes, los cambios relativos al/a la asistente personal, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en su normativa de desarrollo. En caso de que el/la asistente personal no cumpla con lo previsto en este decreto y en su normativa de desarrollo, el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales interrumpirá el pago de la prestación económica hasta que no se cumpla con lo establecido.