Articulo 36 Procedimiento...e atención

Articulo 36 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 36. Procedimiento de reintegro

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1. El procedimiento se iniciará, por acuerdo de la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos o circunstancias que fundamenten el inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior, y se tramitará en un solo expediente en los términos señalados en los párrafos siguientes. La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del mencionado acuerdo.

2. El órgano instructor, una vez redactada la propuesta de resolución, la remitirá a la persona interesada poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y las consecuencias que de ellos derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes.

Al mismo tiempo, si procede, se efectuará propuesta de reintegro de la deuda de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 37 y 38, a fin de que la persona interesada manifieste su conformidad o formule, en su caso, propuestas alternativas en los porcentajes a aplicar a los descuentos, siempre que de estas resulten unas cuantías superiores a las que derivan de las mencionadas reglas.

3. A los efectos señalados, se concederá a la persona interesada un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación.

4. Recibidas las alegaciones o documentos de la persona interesada o transcurrido el plazo concedido sin que la persona interesada presente alegaciones o nuevos documentos, el instructor elevará la propuesta de resolución al titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales para su resolución. La resolución que corresponda a la vista de todos los datos obrantes en el expediente será motivada y hará mención expresa de los siguientes extremos:

a) Determinación de las causas que motivaron la deuda, especificando el período al que esta se refiere y la cuantía.

b) Fijación, en su caso, de la nueva cuantía de la prestación que corresponda percibir y fecha de los efectos económicos.

c) Origen del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, especificando el procedimiento para hacerlo efectivo y, en su caso, determinación del importe y plazos del descuento.

d) Plazo y órgano ante el cual puede interponerse recurso de alzada.

5. En la notificación de la resolución a la que se refiere el número anterior, se informará a la persona deudora sobre la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda en un solo plazo, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación, acompañando al efecto los formularios precisos para efectuar dicho ingreso.

Transcurrido el plazo señalado sin que la persona deudora acredite el pago de la deuda mediante el correspondiente recibo justificativo, se aplicarán los descuentos fijados en la resolución.