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Articulo 6 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 6. Competencias de las administraciones públicas

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1. Corresponde al órgano territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho y acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, sin perjuicio del apoyo del personal que preste servicios en unidades de servicios centrales, siempre que dispongan de la formación idónea para colaborar en la valoración de solicitudes.

2. Las entidades locales de Galicia participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, en el marco de las competencias que la legislación vigente les atribuya.

3. A efectos de este decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa.