Articulo 30 Procedimiento...e atención

Articulo 30 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 30. Asignación de plazas en los centros y servicios

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1. La asignación de plazas vacantes a personas incluidas en el PAR en centros del Sistema gallego de servicios sociales será efectuada por el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia, que aprobará el correspondiente ingreso. Tal asignación deberá efectuarse a favor de la persona que se encuentre mejor situada dentro del PAR, respecto al tipo de recurso y vacante de que se trate.

No obstante lo anterior, se dará preferencia en la asignación de recursos respecto al tipo de recurso y vacante de que se trate, excepto en las situaciones de emergencia social reguladas en el artículo 17, en el supuesto de personas cuya atención se haya venido realizando con recursos del sistema educativo y que, por razón de edad, no puedan permanecer en dicho sistema y sea necesaria una continuidad en su atención a través de recursos del sistema de servicios sociales. El orden de prelación de estas personas entre sí vendrá determinado por la aplicación de los criterios generales previstos en el artículo anterior.

2. La propuesta de asignación de plaza vacante será elevada al órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia por la unidad administrativa responsable en cada caso, según el tipo de centro de que se trate.

3. Mediante resolución el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia asignará una plaza concreta a la persona solicitante, conforme a lo establecido en el correspondiente programa individual de atención, donde se deberá indicar el centro o servicio que le corresponde.

4. En las situaciones de emergencia social reguladas en el artículo 17 y en los supuestos en los que por resolución judicial deba asignarse una plaza, cuando no haya plazas vacantes en un centro de la tipología idónea se podrá adjudicar de forma temporal una plaza vacante en otro centro.

5. La renuncia a la plaza de atención residencial asignada no supondrá la baja en el PAR, salvo manifestación expresa en contrario de la persona solicitante.