Articulo 38 Procedimiento...e atención

Articulo 38 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 38. Reglas de determinación de los descuentos

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Si para el pago de la deuda se ha resuelto aplicar descuentos sobre las sucesivas mensualidades de las prestaciones que corresponda percibir a la persona deudora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se aplicará el descuento mensual de una cantidad comprendida entre el 21 % y el 30 % del importe total de la prestación o prestaciones económicas que se perciban debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior a la mitad de la prestación económica máxima establecida en ese momento.

b) El porcentaje aplicable oscilará entre el 15 % y el 20 % cuando el importe de las prestaciones económicas que se perciban debidamente no alcance la cuantía señalada en la letra anterior.

c) En todo caso, en los supuestos de prestaciones inferiores a la cuantía de la pensión mínima de jubilación establecida en cada momento, el porcentaje oscilará entre el 10 % y el 14 %.

d) El departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales incrementará el importe de los descuentos cuando la aplicación de las reglas anteriores no permita cancelar la deuda en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha en la que tenga efecto el descuento a practicar, en la cantidad necesaria que permita su reintegro dentro de dicho plazo.

e) Los porcentajes aludidos podrán incrementarse cuando en el expediente, tramitado de acuerdo con el procedimiento regulado en este decreto, conste manifestación de la persona interesada en tal sentido.