Articulo 20 Procedimiento...e atención

Articulo 20 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Valoración de la situación de dependencia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La aplicación de los baremos establecidos normativamente corresponderá al personal técnico de valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este decreto.

2. La aplicación de los baremos establecidos normativamente se realizará en el entorno habitual de la persona solicitante, salvo que los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia determinen que se lleve a cabo en un lugar distinto.

3. El/la profesional técnico/a respectivo/a informará a la persona solicitante o, en su caso, a la persona representante de las situaciones originadas por problemas de salud especificadas en el informe médico, así como de las necesidades de apoyo de otra persona para la realización de actividades o tareas tenidas en cuenta tras la aplicación del baremo.

4. Corresponderá al personal técnico de valoración examinar la situación socioeconómica, así como el estudio sobre el entorno en el que vive la persona en situación de dependencia.

5. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución. Podrán solicitar o requerir los informes y/o pruebas complementarias o aclaratorias que consideren convenientes, cuando el contenido de los antecedentes que figuren en el procedimiento o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.