Articulo 13 Procedimiento...e atención

Articulo 13 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Funciones de la Unidad de Coordinación de la Dependencia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Serán funciones de la Unidad de Coordinación de la Dependencia:

a) Establecer, unificar e informar de los criterios generales para la correcta aplicación de los baremos para la valoración de la dependencia establecidos normativamente, así como en lo referido al establecimiento y elaboración del Programa individual de atención.

b) Prestar asesoramiento técnico en las reclamaciones administrativas y jurisdiccionales deducidas contra las resoluciones de la Administración autonómica en materia de valoración de la situación de dependencia y de los programas individuales de atención.

c) Prestar asistencia técnica de coordinación y seguimiento de las valoraciones de la situación de dependencia y del establecimiento de los correspondientes programas individuales de atención, así como en los sistemas de información del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

d) Garantizar el seguimiento y la calidad de la información compartida entre los sistemas de información de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Sistema de información de atención a la dependencia del Estado (Sisaad).

e) Coordinar el reconocimiento de los servicios establecidos en las resoluciones del Programa individual de atención con las unidades administrativas competentes en materia de adjudicaciones de plazas y prestación de los servicios.

f) Coordinar los planes de formación de los profesionales de los órganos de valoración y asesoramiento y del personal técnico, así como de otros profesionales de la red pública que puedan intervenir en los procedimientos regulados en este decreto.

g) Aquellas otras cuestiones que le atribuya el órgano de dirección competente en materia de dependencia con relación jerárquica directa con la persona titular de la consellería o aquellas otras que le sean atribuidas en aplicación de la normativa vigente.