Articulo 25 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 25. Silencio administrativo
Vigente
En el supuesto del vencimiento del plazo máximo establecido sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.