Articulo 28 Procedimiento...e atención

Articulo 28 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 28. Revisión del Programa individual de atención

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El Programa individual de atención podrá ser revisado en los siguientes casos

1. Lo revisará de oficio el órgano del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones económicas y/o servicios recibidos.

b) Por el traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Galicia desde otra comunidad autónoma.

c) Cuando existan circunstancias objetivamente motivadas que aconsejen su revisión.

d) La propuesta, debidamente motivada, del/de la trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona beneficiaria o, en su caso, del/de la trabajador/a social del sistema de salud o trabajador/a social de servicios sociales especializados, responsable del seguimiento del Programa individual de atención.

e) En cualquier caso, con la periodicidad que determine el órgano superior con competencias en materia de dependencia.

2. Podrá revisarse el Programa individual de atención a instancia de la persona interesada o de quien ejerza su representación, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económico reconocida.

3. Serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en este decreto para la elaboración del Programa individual de atención.