Articulo 7 Procedimientos...e atención

Articulo 7 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 7. Seguimiento de las prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude

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1. La trabajadora o trabajador social de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la persona beneficiaria o, en su caso, el/la trabajador/a social del sistema de salud o trabajador/a social de servicios sociales especializados será el/la responsable del seguimiento de la correcta aplicación del Programa individual de atención en su ámbito territorial y de la adecuación a la situación de la persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria está obligada a comunicar cualquier variación de las circunstancias que hayan sido determinantes para la resolución de su expediente.