Articulo 17 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 17. Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social
Vigente
Se dará prioridad en la tramitación al correspondiente procedimiento, mediante resolución motivada de la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales y previo dictamen técnico del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, una vez analizado el informe social y de salud que acredite estas circunstancias, cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:
a) Una situación de desamparo o abandono.
b) Maltratos físicos y/o psíquicos.
c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica.