Articulo 18 Procedimiento...e atención

Articulo 18 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 18. Citación para la valoración de la situación de dependencia

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1. El servicio u órgano que determine la consellería con competencia en materia de servicios sociales, una vez completada la documentación, comunicará a la persona interesada el día, la franja horaria y el lugar en que se realizará la valoración de la situación de dependencia.

2. Cuando la persona interesada muestre su conformidad en la solicitud, podrá ser citada por medios telemáticos o electrónicos.

3. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable a la persona interesada, que impida realizar la valoración a la que se refiere el número anterior, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá su caducidad y el archivo de las actuaciones practicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

4. Si en el momento de la citación existieran condiciones de salud objetivamente motivadas que impidan la aplicación de los baremos de valoración de la dependencia establecidos normativamente, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que se den las circunstancias que posibiliten la valoración y así lo inste la persona interesada.