Articulo 9 Procedimientos...e atención

Articulo 9 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 9. Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia

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Serán funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia:

a) Revisar la información sanitaria, el informe social, en su caso, y la restante documentación que obre en el expediente o cualquier otra información complementaria y necesaria a efectos de desarrollar la valoración.

b) Solicitar la documentación, informes o pruebas complementarias necesarias para la valoración de la situación de dependencia y el establecimiento del Programa individual de atención.

c) Coordinar las actuaciones del personal técnico de valoración para garantizar la aplicación de los criterios técnicos fijados por la unidad central competente.

d) Revisar y aplicar un control de calidad a las valoraciones de la dependencia realizadas por el personal técnico de valoración de la Administración autonómica.

e) Codificar los diagnósticos que se detallen en el dictamen técnico de valoración.

f) Proponer dictamen sobre el grado de dependencia y, en su caso, propuesta del Programa individual de atención a la persona titular del órgano territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales.

g) Emitir una propuesta técnica que motive la necesidad de proceder en los casos de emergencia.

h) Asesorar al personal técnico de valoración de la situación de dependencia en los asuntos de su competencia.

i) Emitir aquellos informes que les soliciten las administraciones públicas en materia de valoración de la situación de dependencia, así como del Programa individual de atención.

j) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas en el ámbito del asesoramiento y evaluación.