Articulo 29 Procedimiento...e atención

Articulo 29 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Programa de asignación de recursos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El programa de asignación de recursos (en adelante PAR) es el instrumento a través del cual la consellería con competencias en materia de servicios sociales establece un orden de preferencia para el acceso a los centros de día, de noche, residenciales, teleasistencia y ayuda en el hogar del Sistema gallego de servicios sociales.

2. El acceso a las listas ordenadas de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en este título es público, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la legislación vigente sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, y previa solicitud a través del correspondiente modelo normalizado, el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia emitirá certificaciones relacionadas con su contenido.

3. El PAR establecerá la prelación mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:

a) El mayor grado de dependencia.

b) La menor capacidad económica.

c) La situación sociofamiliar de la persona en situación de dependencia.

d) La no percepción de otra prestación o servicio del Sistema para la promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

e) La fecha de presentación de la solicitud de la valoración de la dependencia.

f) La edad de la persona en situación de dependencia.

4. Atendiendo a los criterios expuestos en los puntos anteriores, el PAR generará una actualización automática de la lista de espera, a medida que el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia incorpore nuevas resoluciones del Programa individual de atención pendientes de asignación de centro o servicio.

5. Las personas incluidas en el PAR podrán comunicar al órgano superior competente la relación de centros a los que deseen incorporarse, lo cual será tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo siguiente.