Articulo 32 Procedimiento...e atención

Articulo 32 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 32. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación económica vinculada al servicio

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1. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento referida en el artículo 22, la persona beneficiaria deberá acreditar ante el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, mediante copia de la factura emitida al efecto o certificación acreditativa de la entidad prestadora del servicio, que ha efectuado el gasto del servicio al que se vincula la prestación concedida.

2. El importe de la prestación se abonará mensualmente.

3. La persona beneficiaria deberá justificar mensualmente la prestación del servicio ante el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales. Dicha justificación se realizará mediante copia de la factura emitida al efecto o certificación acreditativa de la entidad prestadora del servicio.

4. En su caso, y si la persona usuaria presta expresamente su consentimiento, la aportación de la certificación acreditativa expedida por la entidad prestadora del servicio y/o de la copia de las facturas podrá ser remitida al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales por la entidad prestadora del servicio.

5. La persona beneficiaria, o quien ejerza su representación, deberá comunicar al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de treinta días naturales, los cambios relativos a la entidad prestadora del servicio, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en su normativa de desarrollo. En caso de que la entidad prestadora del servicio no cumpla con lo previsto en este decreto y en su posterior normativa de desarrollo, el departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales interrumpirá el pago de la prestación económica hasta que se cumpla lo requerido anteriormente.

6. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria el último pago se abonará hasta la fecha en la que se justifique el gasto. Sin perjuicio de lo anterior, en la prestación vinculada al servicio de atención residencial se abonará como último pago la mensualidad total correspondiente al mes en que se extinga la prestación por fallecimiento de la persona beneficiaria.