Articulo 24 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 24. Efectividad del derecho a las prestaciones económicas
Vigente
La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación económica o, en su caso, desde el día siguiente a la fecha en la que se cumpla el plazo máximo de seis meses desde la solicitud sin que se hubiera notificado la resolución expresa de reconocimiento de la prestación, cuando esta haya sido estimatoria.