Articulo 33 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 33. Pago de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
Vigente
1. El importe de la prestación se abonará mensualmente.
2. Los efectos económicos del reconocimiento al derecho a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.
Asimismo, se abonará como último pago la mensualidad total correspondiente al mes en el que se extinga la prestación económica por fallecimiento de la persona beneficiaria o se produzca su baja por cualquier otro motivo.