Articulo 37 Procedimiento...e atención

Articulo 37 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 37. Descuento de la prestación económica

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Cuando, como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas según lo dispuesto en el artículo anterior y la persona deudora de las mismas sea, de forma simultánea, acreedora de alguna de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia gestionadas por los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, estos efectuarán los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones económicas para resarcirse de la deuda contraída por la persona beneficiaria, salvo en los supuestos en los que la propia persona deudora opte por abonar la deuda en un solo pago.