Articulo 27 Procedimiento...e atención

Articulo 27 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 27. Revisión del grado de dependencia

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1. El grado de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de quien ejerza su representación, a través del correspondiente modelo normalizado, o de oficio por el órgano del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

2. Si la solicitud de revisión la presenta la persona interesada deberá acompañarse de los informes de condiciones de salud y documentos que fundamenten las causas de la revisión y se dirigirá al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales del domicilio de la persona beneficiaria.

3. En caso de que no existan circunstancias debidamente acreditadas y justificadas que permitan proceder a la revisión solicitada, el órgano de valoración y asesoramiento emitirá un dictamen técnico en el que propondrá la desestimación de la solicitud de revisión. El dictamen-propuesta se elevará a la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales, que dictará resolución denegatoria de la revisión.

4. Serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en este decreto para el reconocimiento de la situación de dependencia.