Articulo 16 Procedimiento...e atención

Articulo 16 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 16. Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos

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1. Los procedimientos se iniciarán por orden de entrada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, en el despacho de los expedientes se guardará orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que el titular de la unidad administrativa dé orden motivada en contrario, de la cual quede constancia.

2. A la vista de los informes social y de salud, el órgano instructor, previo dictamen técnico del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, podrá determinar el orden de prelación de los expedientes en su valoración de la situación de dependencia.

3. Debido a las características específicas del reconocimiento de la situación de dependencia de las personas menores de tres años, se establece la prioridad en la tramitación de estos procedimientos para evitar la demora e interferencia en los plazos de revisión.