Articulo 1 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
El decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, revisión y seguimiento de las situaciones de dependencia; la elaboración de los programas individuales de atención en que se determinarán las modalidades de intervención entre los servicios y prestaciones económicas previstas para cada grado de dependencia, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes para su valoración, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.