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Articulo 2 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 2. Personas titulares del derecho

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1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas con nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

d) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales, convenios que se establezcan con el país de origen y, en su caso, legislación aplicable a las personas menores de edad.

3. Las personas solicitantes que, como consecuencia de su condición de emigrantes retornados, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a los servicios y a las prestaciones económicas con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.