Articulo 21 Procedimiento...e atención

Articulo 21 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 21. Dictamen propuesta sobre el grado de dependencia y el Programa individual de atención

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1. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia realizarán la valoración integral, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación por el personal técnico de los baremos de valoración de dependencia establecidos normativamente, el examen de las condiciones de salud reflejadas en los informes, el informe social correspondiente al expediente del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y otros informes sociales de que se disponga, y emitirá un dictamen propuesta que contendrá, como mínimo:

a) Diagnóstico, puntuación del baremo, grado de dependencia.

b) Carácter permanente o revisable del grado de dependencia de acuerdo a lo siguiente:

1º. En el caso de menores de 3 años, la valoración tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas cuando los/as menores cumplan 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todos/as los/las menores deberán ser de nuevo evaluados/as con el baremo reconocido normativamente aplicable para su edad.

2º. En el caso de menores de edad a partir de 3 años se establecerán revisiones de oficio, como mínimo, una revisión por cada tramo de edad en el que se divide el baremo, según los criterios establecidos en el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3º. En los demás casos, se establecerá un plazo máximo en el que se deberá efectuar la primera revisión del grado resuelto cuando sea necesario, en función de las circunstancias concurrentes.

c) La propuesta del Programa individual de atención, que tendrá en cuenta las expectativas o necesidades de atención a través de los servicios o de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia manifestadas por la persona interesada.

Las expectativas o necesidades manifestadas por la persona interesada tendrán carácter orientativo y no vinculante para el órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia.

La propuesta del Programa individual de atención incluirá el recurso asignado del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y, en su caso, aquel o aquellos recursos que correspondan al interesado mientras no se produzca la efectividad del recurso asignado.

En el caso de los servicios, indicará la participación de la persona beneficiaria en el coste de los mismos y, en el caso de las prestaciones económicas, indicará las cuantías y fecha e inicio de las mismas.

2. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia elevarán a la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales el dictamen propuesta sobre el grado de dependencia y sobre el Programa individual de atención.