Articulo 39 Procedimiento...e atención

Articulo 39 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 39. Notificación a la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Galicia

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En los supuestos en que no fuera posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que, aplicándose dicho procedimiento, por fallecimiento de la persona deudora, extinción de las prestaciones económicas que hubiera percibido o por cualquier otra causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales notificará a la delegación territorial correspondiente de la Agencia Tributaria de Galicia la resolución definitiva por la que se declaró la procedencia del reintegro e informará sobre la cuantía pendiente de pago, con la finalidad de que ésta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria previsto en la Orden de 21 de julio de 1998 por la que se regula el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos.