Legislación

REGLAMENTO (UE) Nº 1227/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-12-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 28/12/2011

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 325

F. Publicación: 08/12/2011


Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y relación con otros actos legislativos de la Unión Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Prohibición de operaciones con información privilegiada Artículo 4. Obligación de publicar la información privilegiada Artículo 4 bis. Autorización y supervisión de las plataformas de información privilegiada Artículo 5. Prohibición de la manipulación del mercado Artículo 5 bis. Negociación algorítmica Artículo 6. Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado Artículo 7. Control del mercado Artículo 7 bis. Tareas y facultades de la Agencia con respecto a las estimaciones del precio del GNL y a los índices de referencia del GNL Artículo 7 ter. Publicación de la estimación del precio del GNL y de los índices de referencia del GNL Artículo 7 quater. Suministro de datos del mercado de GNL a la Agencia Artículo 7 quinquies. Calidad de los datos del mercado de GNL Artículo 7 sexies. Continuidad de la actividad Artículo 8. Recopilación de datos Artículo 9. Registro de participantes en el mercado Artículo 9 bis. Autorización y supervisión de los mecanismos de comunicación registrados Artículo 10. Intercambio de información entre la Agencia y otras autoridades Artículo 11. Protección de datos Artículo 12. Fiabilidad operativa Artículo 13. Aplicación de las prohibiciones de abuso del mercado Artículo 13 bis. Inspecciones in situ por parte de la Agencia Artículo 13 ter. Solicitud de información Artículo 13 quater. Poder de recabar declaraciones Artículo 13 quinquies. Garantías procesales Artículo 13 sexies. Asistencia mutua Artículo 13 septies. Agente de investigación Artículo 13 octies. Multas coercitivas Artículo 13 nonies. Garantías procesales con respecto a decisiones relativas a multas coercitivas Artículo 13 decies. Naturaleza, ejecución y asignación de multas coercitivas Artículo 13 undecies. Control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Artículo 14. Derecho de recurso Artículo 15. Obligaciones de las personas que gestionan o ejecutan operaciones a título profesional Artículo 16. Cooperación a escala de la Unión y a nivel nacional Artículo 16 bis. Delegación de tareas y responsabilidades Artículo 16 ter. Directrices y recomendaciones Artículo 17. Secreto profesional Artículo 18. Sanciones Artículo 19. Relaciones internacionales Artículo 20. Ejercicio de la delegación Artículo 21. Procedimiento de comité Artículo 21 bis. Informe y revisión Artículo 22. Entrada en vigor DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DECLARACIÓN DEL CONSEJO