REGLAMENTO (UE) Nº 1227/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-12-2011
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 28/12/2011
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 325
F. Publicación: 08/12/2011
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y relación con otros actos legislativos de la Unión
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Prohibición de operaciones con información privilegiada
Artículo 4. Obligación de publicar la información privilegiada
Artículo 4 bis. Autorización y supervisión de las plataformas de información privilegiada
Artículo 5. Prohibición de la manipulación del mercado
Artículo 5 bis. Negociación algorítmica
Artículo 6. Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado
Artículo 7. Control del mercado
Artículo 7 bis. Tareas y facultades de la Agencia con respecto a las estimaciones del precio del GNL y a los índices de referencia del GNL
Artículo 7 ter. Publicación de la estimación del precio del GNL y de los índices de referencia del GNL
Artículo 7 quater. Suministro de datos del mercado de GNL a la Agencia
Artículo 7 quinquies. Calidad de los datos del mercado de GNL
Artículo 7 sexies. Continuidad de la actividad
Artículo 8. Recopilación de datos
Artículo 9. Registro de participantes en el mercado
Artículo 9 bis. Autorización y supervisión de los mecanismos de comunicación registrados
Artículo 10. Intercambio de información entre la Agencia y otras autoridades
Artículo 11. Protección de datos
Artículo 12. Fiabilidad operativa
Artículo 13. Aplicación de las prohibiciones de abuso del mercado
Artículo 13 bis. Inspecciones in situ por parte de la Agencia
Artículo 13 ter. Solicitud de información
Artículo 13 quater. Poder de recabar declaraciones
Artículo 13 quinquies. Garantías procesales
Artículo 13 sexies. Asistencia mutua
Artículo 13 septies. Agente de investigación
Artículo 13 octies. Multas coercitivas
Artículo 13 nonies. Garantías procesales con respecto a decisiones relativas a multas coercitivas
Artículo 13 decies. Naturaleza, ejecución y asignación de multas coercitivas
Artículo 13 undecies. Control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 14. Derecho de recurso
Artículo 15. Obligaciones de las personas que gestionan o ejecutan operaciones a título profesional
Artículo 16. Cooperación a escala de la Unión y a nivel nacional
Artículo 16 bis. Delegación de tareas y responsabilidades
Artículo 16 ter. Directrices y recomendaciones
Artículo 17. Secreto profesional
Artículo 18. Sanciones
Artículo 19. Relaciones internacionales
Artículo 20. Ejercicio de la delegación
Artículo 21. Procedimiento de comité
Artículo 21 bis. Informe y revisión
Artículo 22. Entrada en vigor
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
DECLARACIÓN DEL CONSEJO