Artículo 13 quinquies. Garantías procesales
Artículo 13 quinquies. Garantías procesales
1. La Agencia llevará a cabo inspecciones in situ, solicitará información y recabará declaraciones respetando plenamente las garantías procesales de las personas objeto de una investigación, incluidos:
a) el derecho a no realizar declaraciones autoinculpatorias;
b) el derecho a contar con la asistencia de una persona de su elección;
c) el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que tenga lugar la inspección in situ;
d) el derecho a pronunciarse sobre los hechos que les conciernan antes de que se adopte el informe de investigación en virtud del artículo 13, apartado 7;
e) el derecho a recibir una copia del acta de la entrevista, y a aprobarla o a añadir observaciones a esta.
La invitación a presentar observaciones sobre los hechos en virtud del derecho a que se refiere la letra d) incluirá un resumen de los hechos que afecten a la persona implicada e indicará un plazo adecuado para la presentación de observaciones. En casos debidamente justificados, cuando sea necesario preservar la confidencialidad de una inspección in situ o de una investigación administrativa o judicial en curso o futura por parte de una autoridad nacional, la Agencia podrá decidir aplazar la invitación a presentar observaciones.
2. La Agencia buscará pruebas a favor y en contra de las personas objeto de una investigación, llevará a cabo inspecciones in situ, solicitará información y recabará declaraciones de forma objetiva e imparcial y de conformidad con el principio de presunción de inocencia.
3. La Agencia llevará a cabo inspecciones in situ, solicitará información y recabará declaraciones respetando plenamente las normas aplicables de la Unión en materia de confidencialidad y protección de datos.
4. El artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/942 no se aplicará a las decisiones de la Agencia adoptadas en virtud del artículo 13 bis, apartado 6, o del artículo 13 ter, apartado 2.
- Modificación realizada (13 quinquies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024