Articulo 12 Integridad y ...la energía

Articulo 12 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía

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Artículo 12. Fiabilidad operativa

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1. La Agencia garantizará la confidencialidad, la integridad y la protección de la información recibida en virtud del artículo 4, apartado 2, y de los artículos 8 y 10. Tomará todas las medidas oportunas para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas así como el acceso indebido a dicha información.

La Comisión, las autoridades reguladoras nacionales, las autoridades financieras competentes de los Estados miembros, las autoridades tributarias nacionales, EUROFISC, las autoridades nacionales en materia de competencia, la AEVM y otras autoridades pertinentes garantizarán la confidencialidad, la integridad y la protección de la información que reciban en virtud del artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 5, o el artículo 10, adoptarán medidas para evitar cualquier uso indebido de dicha información y velarán por el cumplimiento del Derecho aplicable en materia de protección de datos.

La Agencia determinará las fuentes de riesgo operativo y las reducirá al mínimo mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados.

2. A más tardar el 8 de mayo de 2025, la Agencia desarrollará un centro de información de referencia que recoja los datos del mercado mayorista de la energía de la Unión (en lo sucesivo, "centro de referencia"). Sujeta al artículo 17, la Agencia pondrá a disposición del público a través del centro de referencia parte de la información que posea, siempre que no se divulgue ni pueda inferirse de ella información comercial sensible sobre participantes en el mercado concretos, operaciones concretas o mercados concretos. La Agencia también podrá poner a disposición del público a través del centro de referencia información agregada sobre los mercados organizados, las IIP y los RRM de conformidad con el Derecho aplicable en materia de protección de datos, excluida la información comercial sensible.

La Agencia pondrá a disposición para fines científicos su base de datos comerciales no sensibles, con arreglo a requisitos de confidencialidad.

La información se publicará o se facilitará en aras de una mejora de la transparencia de los mercados mayoristas de la energía, con la condición de que no exista probabilidad de que genere una distorsión de la competencia en dichos mercados de la energía.

La Agencia divulgará la información de manera justa de conformidad con las normas transparentes que elaborará y pondrá a disposición del público.