Artículo 7 ter. Publicación de la estimación del precio del GNL y de los índices de referencia del GNL
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Vigente
1. La estimación del precio del GNL se publicará diariamente y no más tarde de las 18.00 horas CET para la evaluación directa del precio de la operación. Además de la publicación de la estimación del precio del GNL, la Agencia también publicará diariamente el índice de referencia del GNL y lo hará no más tarde de las 19.00 horas CET o tan pronto como sea técnicamente posible.
2. A efectos del presente artículo, la Agencia podrá recurrir a los servicios de un tercero.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 ter (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024