Artículo 13 sexies. Asistencia mutua
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Vigente
A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 13 a 13 quater, las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia se prestarán asistencia mutua en el transcurso de las investigaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 sexies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024