Articulo 20 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía
Artículo 20. Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del 28 de diciembre de 2011. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4 bis, apartado 8, el artículo 6, apartado 1, letra c) y el artículo 9 bis, apartado 6, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del 7 de mayo de 2024.
La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.
La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4 bis, apartado 8, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 bis, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 bis, apartado 8, el artículo 6, apartado 1 o el artículo 9 bis, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Dicho plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024