Articulo 19 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía
Artículo 19. Relaciones internacionales
En la medida en que resulte necesario para alcanzar los objetivos fijados en el presente Reglamento y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros de la Unión, de las instituciones y organismos de la Unión, incluido el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Agencia podrá estrechar contactos y celebrar acuerdos administrativos con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales y con administraciones de terceros países, en particular con las que afecten al mercado mayorista de la energía de la Unión, a fin de fomentar la armonización del marco reglamentario. Dichos acuerdos no crearán obligaciones jurídicas para la Unión y sus Estados miembros, ni impedirán que los Estados miembros y sus autoridades competentes celebren acuerdos bilaterales o multilaterales con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales y administraciones de terceros países. Dichos acuerdos podrán referirse a aspectos de interés común, como las metodologías de recopilación de datos, análisis y evaluación de datos u otra información, y a otros ámbitos de especialización.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024