Artículo 13 nonies. Garantías procesales con respecto a decisiones relativas a multas coercitivas
Artículo 13 nonies. Garantías procesales con respecto a decisiones relativas a multas coercitivas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/942, antes de adoptar cualquier decisión por la que se imponga una multa coercitiva en virtud del artículo 13 octies del presente Reglamento, la Agencia ofrecerá a las personas destinatarias de tal decisión la oportunidad de ser oídas en relación con las conclusiones de la Agencia. La Agencia basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse.
2. Los derechos de defensa de las personas afectadas estarán plenamente garantizados a lo largo de la investigación. Tendrán derecho a acceder a los documentos del expediente de la Agencia que sean pertinentes para la decisión de la Agencia de imponer la multa coercitiva, sin perjuicio de los intereses legítimos de protección de los secretos comerciales de terceros. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la Agencia.
- Modificación realizada (13 nonies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024