Artículo 7 sexies. Continuidad de la actividad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7 sexies. Continuidad de la actividad
Vigente
La Agencia revisará, actualizará y publicará periódicamente su metodología de estimación del precio del índice de referencia del GNL y su metodología relativa a la referencia del GNL, así como la metodología utilizada para la comunicación de los datos del mercado de GNL y la publicación de sus estimaciones del precio del GNL y sus índices de referencia del GNL, teniendo en cuenta las opiniones de aquellos que contribuyen con datos del mercado de GNL.
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Modificación realizada (7 sexies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024