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Artículo 13 octies. Multas coercitivas

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Artículo 13 octies. Multas coercitivas

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1. La Agencia impondrá, mediante decisión, una multa coercitiva en relación con una persona investigada con el fin de obligarla a:

a) someterse a una inspección in situ, ordenada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 13 bis, apartado 6;

b) facilitar la información solicitada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 13 ter, apartado 2.

2. La multa coercitiva se impondrá por día de demora en el cumplimiento, por parte de la persona en cuestión, de las decisiones pertinentes mencionadas en el artículo 13 bis, apartado 6, o el artículo 13 ter, apartado 2.

3. Las multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas. A tal fin, la cuantía de la multa coercitiva equivaldrá, en el caso de personas jurídicas, al 3 % del promedio de volumen de negocios diario del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, al 2 % del promedio de su renta diaria correspondiente al año civil anterior. El importe de la multa coercitiva se calculará a partir de la fecha establecida en la decisión por la que ha sido impuesta.

4. La multa coercitiva se podrá imponer por un plazo no superior a seis meses desde la comunicación de la decisión de la Agencia.

5. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2019/942, la decisión de la Agencia solo estará sujeta al control del Tribunal de Justicia.