Artículo 13 decies. Naturaleza, ejecución y asignación de multas coercitivas
Artículo 13 decies. Naturaleza, ejecución y asignación de multas coercitivas
1. Las multas coercitivas impuestas en virtud del artículo 13 octies serán de carácter administrativo.
2. Las multas coercitivas impuestas en virtud del artículo 13 octies tendrán fuerza ejecutiva.
La ejecución se regirá por las normas procesales nacionales aplicables en los Estados miembros de que se trate.
La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la verificación de la autenticidad del título, por la autoridad nacional que el Gobierno de cada uno de los Estados miembros habrá de designar al respecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Agencia y al Tribunal de Justicia.
Cuando la autoridad nacional designada haya finalizado los trámites a que se refiere el párrafo tercero, a petición de la Agencia, esta podrá proceder a la ejecución de conformidad con el Derecho nacional aplicable, planteando el asunto directamente a la autoridad nacional designada.
La ejecución solo podrá suspenderse en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia. No obstante, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros afectados tendrán competencia para conocer de las acciones interpuestas por irregularidad del cumplimiento de las resoluciones de ejecución.
3. Los importes de las multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión Europea.
- Modificación realizada (13 decies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024