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Artículo 13 quater. Poder de recabar declaraciones

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Artículo 13 quater. Poder de recabar declaraciones

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1. A fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 13, apartados 5 a 8, la Agencia podrá entrevistar a toda persona que acepte ser entrevistada y recabar sus declaraciones a efectos de recopilar información relacionada con el objeto de una investigación. La Agencia podrá guardar constancia de las respuestas.

2. Cuando la entrevista en virtud del apartado 1 se realice en los locales de la persona afectada, la Agencia informará de ello a la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la entrevista. Los agentes de la autoridad reguladora nacional de ese Estado miembro podrán ayudar a los agentes de la Agencia y a las personas autorizadas o designadas por esta a realizar la entrevista.