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Artículo 13 ter. Solicitud de información

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Artículo 13 ter. Solicitud de información

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1. Cualquier persona, si la Agencia así se lo solicita, le facilitará a esta la información que necesite para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 a 8. En su solicitud, la Agencia:

a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) indicará el propósito de la solicitud;

c) especificará la información que se requiere y el formato de los datos;

d) fijará un plazo, proporcionado con respecto a la solicitud, en el que deberá facilitarse la información;

e) informará a la persona de que la respuesta a la solicitud de información no deberá ser incorrecta ni engañosa.

2. A efectos de las solicitudes de información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Agencia estará también facultada para adoptar decisiones. En dichas decisiones, además de los elementos enumerados en el apartado 1 del presente artículo, la Agencia indicará la obligación de la persona de responder a la solicitud, las multas coercitivas previstas en el artículo 13 octies cuando la persona afectada no responda a la solicitud, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2019/942, la decisión de la Agencia solo estará sujeta al control del Tribunal de Justicia.

3. Las personas a las que se les solicite información en virtud del apartado 1 o 2, o sus representantes, facilitarán la información solicitada. Dichas personas serán plenamente responsables de garantizar que la información facilitada sea completa, correcta y no engañosa.

4. Cuando los agentes de la Agencia y las personas autorizadas o designadas por esta constaten que una persona no responde a una solicitud de información, la autoridad reguladora nacional del Estado miembro afectado prestará a la Agencia, a petición de esta, la asistencia necesaria para garantizar el cumplimiento de la obligación restablecida en el apartado 3, también mediante la imposición de sanciones de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

5. Cuando los agentes de la Agencia y las personas autorizadas o designadas por esta constaten que una persona se niega a facilitar la información solicitada, la Agencia podrá extraer conclusiones basándose en la información disponible.

6. La Agencia enviará sin demora una copia de la solicitud a que se refiere el apartado 1 o de la decisión mencionada en el apartado 2 a las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros afectados.