Artículo 7 quinquies. Calidad de los datos del mercado de GNL
Artículo 7 quinquies. Calidad de los datos del mercado de GNL
1. Los datos del mercado de GNL incluirán:
a) las contrapartes del contrato, incluido el indicador de compra o venta;
b) la contraparte que realiza la comunicación;
c) el precio de la operación;
d) las cantidades del contrato;
e) el valor del contrato;
f) la ventana de llegada de la carga de GNL;
g) las condiciones de entrega;
h) los puntos de entrega;
i) la información del sello de tiempo de todos los elementos siguientes:
i) la fecha y hora del envío de la oferta de compra o de la oferta de venta,
ii) la fecha y hora de la operación,
iii) la fecha y hora de la comunicación de la oferta de compra, la oferta de venta o la operación,
iv) la recepción de los datos del mercado de GNL por parte de la Agencia.
2. Los participantes en el mercado de GNL facilitarán a la Agencia los datos del mercado de GNL en las siguientes unidades y divisas:
a) los precios unitarios de las operaciones, las ofertas de compra y las ofertas de venta se comunicarán en la divisa especificada en el contrato y en EUR/MWh, e incluirán los tipos de conversión y de cambio aplicados, cuando proceda;
b) las cantidades del contrato se comunicarán en las unidades especificadas en el contrato y en MWh;
c) las ventanas de llegada se comunicarán en términos de fechas de entrega expresadas en formato de Tiempo Universal Coordinado (TUC);
d) el punto de entrega mencionará un identificador válido de los enumerados por la Agencia, tal como figura en la lista de instalaciones de GNL que deban comunicarse en virtud del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014; la información del sello de tiempo se comunicará en formato TUC;
e) si procede, la fórmula del precio del contrato a largo plazo de la que se deriva el precio se comunicará íntegramente.
3. La Agencia formulará orientaciones relativas a los criterios por los que se determine que los datos de un único remitente representan una parte importante de los datos del mercado de GNL presentados dentro de un determinado período de referencia, y sobre el modo en que se responderá a esta situación por lo que respecta a su estimación del precio del GNL y a su índice de referencia del GNL diario.
- Modificación realizada (7 quinquies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024