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Artículo 9 bis. Autorización y supervisión de los mecanismos de comunicación registrados

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Artículo 9 bis. Autorización y supervisión de los mecanismos de comunicación registrados

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1. La capacidad de ejercer de un RRM requerirá la autorización previa de la Agencia de conformidad con el presente artículo.

La Agencia autorizará a las partes como RRM si:

a) el RRM está establecido en la Unión, y

b) el RRM cumple los requisitos establecidos en el apartado 3.

La Agencia autorizará a una entidad para ejercer de RRM en un plazo razonable y, en la medida de lo posible, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa. La autorización será efectiva y válida para todo el territorio de la Unión y permitirá al RRM proveer en toda la Unión los servicios respecto a los cuales haya sido autorizado.

Los RRM registrados por la Agencia en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 e incluidos en la lista de RRM de la Agencia podrán seguir funcionando hasta que la Agencia haya adoptado una decisión sobre la autorización en virtud del presente artículo.

Los RRM autorizados cumplirán las condiciones de autorización a que se refieren el presente apartado y el apartado 3. Los RRM autorizados comunicar a la Agencia, sin demora indebida, toda modificación significativa de las condiciones de autorización.

La Agencia establecerá un registro de todos los RRM que haya autorizado en virtud del presente apartado. El registro será público y contendrá información sobre los servicios respecto a los cuales esté autorizado el RRM. El registro se actualizará de manera periódica.

2. La Agencia revisará periódicamente la conformidad de los RRM con los apartados 1 y 3. A tal fin, los RRM informarán anualmente a la Agencia sobre sus actividades.

3. Los RRM se dotarán de políticas y protocolos adecuados para velar por la rápida comunicación de la información requerida con arreglo al artículo 8.

Los RRM aplicarán y mantendrán protocolos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, un RRM que sea también un mercado organizado o un participante en el mercado tratará de forma no discriminatoria toda la información que recopile y aplicará y mantendrá protocolos adecuados para separar las diferentes funciones de negocio.

Los RRM dispondrán de mecanismos de seguridad sólidos diseñados para garantizar la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos. Los RRM contarán con recursos adecuados y dispondrán de medios de respaldo a fin de ofrecer y mantener sus servicios.

Los RRM dispondrán de mecanismos que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los informes de operaciones, detectar omisiones y errores manifiestos causados por un participante en el mercado y, en caso de que se produzca uno de estos errores u omisiones, comunicar los datos del error u omisión al participante en el mercado y solicitar la recepción de una versión corregida de dichos informes.

Los RRM dispondrán de sistemas que les permitan detectar errores u omisiones causados por ellos, y corregir y transmitir, o volver a transmitir, según el caso, a la Agencia informes de operaciones correctos y completos.

4. En caso de que la Agencia constate que un RRM ha infringido lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo, antes de retirar una autorización en virtud del apartado 5 del presente artículo, proporcionará al RRM las garantías procesales adecuadas, incluidas las mencionadas en el artículo 14, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2019/942.

5. La Agencia podrá retirar la autorización de un RRM mediante una decisión y eliminarlo del registro cuando este:

a) no utilice la autorización en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de expedición de la autorización, renuncie expresamente a ella o no haya prestado ningún servicio durante los dieciocho meses anteriores;

b) haya obtenido la autorización por medio de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular;

c) haya dejado de cumplir los requisitos para la autorización establecidos en los apartados 1 y 3, o

d) haya infringido de forma grave y sistemática lo dispuesto en el presente Reglamento.

En caso de que se adopte una decisión como la referida en el párrafo primero del presente apartado, la Agencia indicará las vías de recurso posibles en virtud de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2019/942.

El RRM al que la Agencia haya retirado la autorización informará a todos los participantes pertinentes en el mercado y garantizará un relevo ordenado que incluya la transferencia de datos a otros RRM, elegidos por los participantes en el mercado, y la redirección de los flujos de comunicación a otros RRM. La Agencia establecerá un plazo razonable de al menos seis meses para garantizar el relevo ordenado. Durante dicho plazo el RRM garantizará la continuidad de los servicios que presta. No obstante, la Agencia podrá conceder un plazo más breve si la continuación en servicio del RRM pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que hayan conducido a la retirada de la autorización.

La Agencia comunicará sin demora indebida cualquier decisión de retirar la autorización de un RRM a la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en el que esté establecido el RRM de conformidad con el párrafo primero e informará de ello a los participantes en el mercado.

6. A más tardar el 8 de mayo de 2025, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 20 por el que se complemente el presente Reglamento especificando lo siguiente:

a) los medios por los cuales los RRM cumplirán la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;

b) los requisitos organizativos específicos para la aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo;

c) la información relativa al proceso de retirada de la autorización de un RRM a que se refiere el apartado 5 del presente artículo;

d) las garantías procesales a que se refiere el apartado 4 del presente artículo;

e) los detalles relativos al proceso de relevo ordenado a que se refiere el apartado 5 del presente artículo;

f) las modalidades detalladas para comunicar a los participantes en el mercado la decisión de retirar la autorización a un RRM.

(NOTA: Los apdos. 1 a 5 serán aplicables a partir del día en que entren en vigor los actos delegados adoptados en virtud de los mismos)