Articulo 6 Integridad y t...la energía

Articulo 6 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Actualización técnica de las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 20:

a) para modificar el presente Reglamento:

i) armonizando las definiciones recogidas en el artículo 2, puntos 1, 2, 3 y 5 con vistas a garantizar la coherencia con el resto del Derecho pertinente de la Unión en los ámbitos de los servicios financieros y de la energía,

ii) actualizando las definiciones a que se refiere el inciso i) con el único objetivo de tener en cuenta la evolución futura de los mercados mayoristas de la energía;

b) para complementar el presente Reglamento estableciendo, y teniendo en cuenta las particularidades nacionales, los umbrales mínimos para la determinación de los acontecimientos que, de hacerse públicos, podrían afectar de manera apreciable a los precios de los productos energéticos al por mayor.

2. Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta, como mínimo:

a) el funcionamiento específico de los mercados mayoristas de la energía, incluidas las especificidades de los mercados de la electricidad y el gas, así como la interacción entre los mercados de productos básicos y los mercados de productos derivados;

b) el potencial de manipulación a través de las fronteras entre los mercados de la electricidad y del gas y a través de los mercados de materias primas y los mercados de productos derivados;

c) el posible impacto, en los precios del mercado mayorista de la energía, de la producción, el consumo, la utilización del transporte o la utilización de la capacidad de almacenamiento, reales o previstos, y

d) los códigos de red y las directrices marco adoptados conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2019/943 y (CE) n.º 715/2009.