Articulo 14 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía
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»Artículo 14. Derecho de recurso
Vigente
Los Estados miembros velarán por que existan mecanismos adecuados a nivel nacional en virtud de los cuales una parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora tenga derecho a recurrirla ante un organismo independiente de las partes implicadas y de cualquier gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 28-12-2011