Artículo 21 bis. Informe y revisión
Artículo 21 bis. Informe y revisión
1. A más tardar el 1 de junio de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, evaluará la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a sus efectos en el comportamiento del mercado, los participantes en el mercado, la liquidez, los requisitos de información, incluidos los datos del mercado de GNL, y el nivel de carga administrativa para los participantes en el mercado, incluidos los posibles obstáculos a la entrada de nuevos participantes en él, así como la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, mandato y tareas. Sobre la base de estas evaluaciones, la Comisión elaborará un informe y lo presentará sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes irán acompañados, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
2. A más tardar el 1 de junio de 2025, la Comisión evaluará la eficacia de la imposición de sanciones penales por parte de los Estados miembros en casos dolosos y graves de abuso de mercado en los mercados mayoristas de la energía de la Unión y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. En el informe se podrán proponer medidas adecuadas, que podrán incluir la presentación de una propuesta legislativa.
- Modificación realizada (21 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 07-05-2024